Bien sabido es que, en Colombia, las personas realizan sus aportes a la seguridad social, con el fin de acceder a las diferentes garantías que este les ofrece. En razón de ello, cuando un trabajador dependiente o independiente sufre una contingencia con su salud, este queda amparado por unas prestaciones, tanto asistenciales como económicas. Dentro de las primeras debe incluirse la atención de urgencias, los controles médicos, así como los planes y tratamientos ordenados por los galenos tratantes, entre otros. Por otra parte, entre las prestaciones económicas se encuentran, entre otras, el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales, establecidas por los profesionales de la salud, mismas que tratándose de las originadas por actividades del trabajo, deben ser cubiertas plenamente por la ARL a la cual esté afiliado el trabajador.
Ahora bien, si se trata de temas de origen común, el tema ha traído una orientación que se ha consolidado por vía de sentencias de la Corte Constitucional, en el sentido de determinar quiénes y en qué momento son responsables de esta obligación, dejando en claro que esta responsabilidad es diferente de la radicación y gestión administrativa de las incapacidades, frente a las cuales el empleador debe evidenciar que ha procedido con los trámites ante la EPS, de manera inmediata a la entrega de los certificados por parte del trabajador.
Se recuerda que la distribución de la responsabilidad del reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, se establece así:
Periodo |
Entidad obligada |
Fuente normativa |
Días 1 y 2 |
Empleador |
Artículo 1 del Decreto 2943 de 2013. |
Día 3 a 180 |
E.P.S. |
Artículo 1 del Decreto 2943 de 2013 en concordancia con el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. |
Día 181 hasta el 540 |
Fondo de Pensiones |
Artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. |
Día 541 en adelante |
E.P.S. |
Artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. |