Nueva reducción de la jornada máxima de trabajo a partir del 15 de julio de 2024

A través de la Ley 2101 de 2021, el Congreso de la República aprobó la reducción gradual de la jornada máxima laboral en Colombia, sin disminuir el salario, ni afectar los derechos y garantías adquiridas de los trabajadores.

De ese modo, a partir de la entrada en vigencia de la norma mencionada, por regla general, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pasará a cuarenta y dos (42) horas semanales, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

La ley promulgada posibilitó realizar la implementación gradual de dicha reducción de jornada, de la forma en que se resume en el siguiente cuadro:

Desde

Hasta

Jornada máxima semanal

7 de junio de 1951

14 de julio de 2023

48 horas

15 de julio de 2023

14 de julio de 2024

47 horas

15 de julio de 2024

14 de julio de 2025

46 horas

15 de julio de 2025

14 de julio de 2026

44 horas

15 de julio de 2026

En adelante

42 horas

Como se puede observar, a partir del día quince (15) de julio de 2024, aquellos empleadores que aún no hayan decidido implementar su jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas semanales, deberán reducir la misma a cuarenta y seis (46) horas a la semana y distribuirlas en la forma en que antes se refirió, sin que ello implique una disminución proporcional en la remuneración que percibe el trabajador.


INDEMNIZACIÓN MORATORIA FRENTE A CESANTÍAS

Las cesantías son un derecho mínimo e irrenunciable, cuyo reconocimiento y pago difiere según se trate del tipo de trabajador, tanto en sector público como en sector privado. Una de las diferencias radica en la generación de la indemnización moratoria. En el sector privado, tratándose del reconocimiento y pago en el sistema anualizado, esta se genera si, habiendo sido liquidada a 31 de diciembre y mantener la vinculación vigente, debían depositarse en el fondo autorizado hasta el 14 de febrero del año siguiente. De no hacerlo así, es ampliamente conocido que se presenta la posibilidad, para el empleador incumplido, de tener que reconocer, a título de indemnización, un (1) día de salario por cada día de atraso, hasta que se verifique el depósito de dicho valor o finalice la relación laboral. Por otra parte, en el sector público también surge esta sanción, cuando el servidor público que radica su solicitud de reconocimiento de cesantías definitivas o parciales, una vez recibe la resolución correspondiente, proferida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud, la entidad pública no procede a pagar dentro de los 45 días hábiles a la firmeza de dicha respuesta.

De esa manera, siendo que las indemnizaciones moratorias no son automáticas, como lo ha determinado la jurisprudencia de las Altas Cortes, se requerirá para su reconocimiento el impulso de estas a través de los respectivos trámites judiciales, en los que deberá quedar en claro que el empleador actuó sin buena fe.


MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA, A PARTIR DEL PLAN DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”

A través de la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (PND), sustentado principalmente en 5 ejes que transforman aspectos tales como propiedad, tributación, justicia, contratación pública, entre otros. 

Con referencia a la contratación pública, las modificaciones y aspectos relevantes a tener en cuenta son:

El fortalecimiento del sistema electrónico para la contratación pública (Art. 99), con la interoperabilidad que permita el acceso, público y gratuito, a la información consignada en el Registro Único de Proponentes (RUP), a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP).

La modificación del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, al adicionar, a los ya previstos por la Ley, dos (2) nuevos sujetos a contratar: Las Asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas y el Consejo Indígena. En esta misma línea, los artículos 100 y 101 del PND introducen un nuevo agente de contratación: Las asociaciones de iniciativa público popular. Para tal efecto, la norma regula las materias que podrán ser adelantadas a través de las asociaciones, así como las cuantías y las modalidades de contratación.

Por último, otro aspecto relevante es la inclusión de nuevas causales de contratación directa que buscan facilitar la contratación que afecta a comunidades constitucionalmente protegidas.


Sobre reconocimiento y pago de incapacidades laborales

Bien sabido es que, en Colombia, las personas realizan sus aportes a la seguridad social, con el fin de acceder a las diferentes garantías que este les ofrece. En razón de ello, cuando un trabajador dependiente o independiente sufre una contingencia con su salud, este queda amparado por unas prestaciones, tanto asistenciales como económicas. Dentro de las primeras debe incluirse la atención de urgencias, los controles médicos, así como los planes y tratamientos ordenados por los galenos tratantes, entre otros. Por otra parte, entre las prestaciones económicas se encuentran, entre otras, el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales, establecidas por los profesionales de la salud, mismas que tratándose de las originadas por actividades del trabajo, deben ser cubiertas plenamente por la ARL a la cual esté afiliado el trabajador.

Ahora bien, si se trata de temas de origen común, el tema ha traído una orientación que se ha consolidado por vía de sentencias de la Corte Constitucional, en el sentido de determinar quiénes y en qué momento son responsables de esta obligación, dejando en claro que esta responsabilidad es diferente de la radicación y gestión administrativa de las incapacidades, frente a las cuales el empleador debe evidenciar que ha procedido con los trámites ante la EPS, de manera inmediata a la entrega de los certificados por parte del trabajador.

Se recuerda que la distribución de la responsabilidad del reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, se establece así:

Periodo

Entidad obligada

Fuente normativa

Días 1 y 2

Empleador

Artículo 1 del Decreto 2943 de 2013.

Día 3 a 180

E.P.S.

Artículo 1 del Decreto 2943 de 2013 en concordancia con el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.

Día 181 hasta el 540

Fondo de Pensiones

Artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993.

Día 541 en adelante

E.P.S.

Artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.