INDEMNIZACIÓN MORATORIA FRENTE A CESANTÍAS

INDEMNIZACIÓN MORATORIA FRENTE A CESANTÍAS

Las cesantías son un derecho mínimo e irrenunciable, cuyo reconocimiento y pago difiere según se trate del tipo de trabajador, tanto en sector público como en sector privado. Una de las diferencias radica en la generación de la indemnización moratoria. En el sector privado, tratándose del reconocimiento y pago en el sistema anualizado, esta se genera si, habiendo sido liquidada a 31 de diciembre y mantener la vinculación vigente, debían depositarse en el fondo autorizado hasta el 14 de febrero del año siguiente. De no hacerlo así, es ampliamente conocido que se presenta la posibilidad, para el empleador incumplido, de tener que reconocer, a título de indemnización, un (1) día de salario por cada día de atraso, hasta que se verifique el depósito de dicho valor o finalice la relación laboral. Por otra parte, en el sector público también surge esta sanción, cuando el servidor público que radica su solicitud de reconocimiento de cesantías definitivas o parciales, una vez recibe la resolución correspondiente, proferida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud, la entidad pública no procede a pagar dentro de los 45 días hábiles a la firmeza de dicha respuesta.

De esa manera, siendo que las indemnizaciones moratorias no son automáticas, como lo ha determinado la jurisprudencia de las Altas Cortes, se requerirá para su reconocimiento el impulso de estas a través de los respectivos trámites judiciales, en los que deberá quedar en claro que el empleador actuó sin buena fe.